Buenos dias, con la intenciòn de reforzar los conocimientos en proceso de aprendizaje, seguidamente les indico algunas definiciones de emprestitos.
Un empréstito es una fuente de financiación ajena dividida en partes alícuotas llamadas obligaciones
Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que coloca en los mercados
Modalidad de préstamo cuyo importe se divide en fracciones representadas por títulos denominados cédulas u obligaciones.
Forma de financiación de una sociedad, que acude al mercado para solicitar un préstamo conjuntamente a un gran número de inversores, dividiendo la deuda en pequeñas participaciones.
Seguidamente encontraremos una gaceta oficial que nos ilustra algunos ejemplos del presupuesto pùblico e informaciòn importante de contabilidad publica.
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXX -MES III Caracas, domingo 29 de diciembre de 2002 Número 5.623 Extraordinario
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 2.193, mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos
vigente del Ministerio de Finanzas.
Decreto N° 2.232, mediante el cual se procede a la
Quingentésima Octogésima Emisión de Bonos de
la Deuda Pública Nacional, constitutivos de
empréstitos internos, destinados al
financiamiento de los Convenios de Cooperación
Internacional, a cargo del Ministerio de Finanzas.
Decreto N° 2.233, mediante el cual se procede a la
Quingentésima Octogésima Séptima Emisión de
Bonos de la Deuda Pública Nacional,
constitutivos de empréstitos internos, destinados
al financiamiento de los Programas a cargo del
Fondo Nacional de Desarrollo Urbano
(FONDUR), correspondientes al Ministerio de
Infraestructura.
Decreto N° 2.238, mediante el cual se acuerda un
traspaso de créditos presupuestarios al
Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio
Público.
Decreto N" 2.239, mediante el cual se acuerda un
traspaso de créditos presupuestarios a!
Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio de
Finanzas.
Decreto N° 2.240, mediante el cual se procede a la
Sexcentésima Primera Emisión de Bonos de la
Deuda Pública Nacional, constitutivos de
empréstitos internos, destinados al
financiamiento del Programa de Ferrocarriles
(Plan Ferroviario).
Decreto N° 2.241, mediante el cual se procede a la
Sexcentésima Emisión de Bonos de la Deuda
Pública Nacional, constitutivos de empréstitos
internos, destinados al financiamiento del
Programa Autopista José Antonio Páez,
correspondiente al Ministerio de In fraestructura.
Decreto N° 2.244, mediante el cual se procede a la
Quingentésima Nonagésima Séptima Emisión de
Bonos de la Deuda Pública Nacional, destinados
al financiamiento de la Adquisición de Material de
Orden Público, a cargo de la Compañía Anónima
Venezolana de Industrias Militares (CAVIM),
correspondiente al Ministerio de la Defensa.
Decreto N° 2.245, mediante el cual se procede a la
Quingentésima Nonagésima Quinta Emisión de
Bonos de la Deuda Pública Nacional,
constitutivos de empréstitos internos, destinados
al financiamiento de seis (6) Programas y
Proyectos que en él se especifican.
Decreto N° 2.246, mediante el cual se procede a
la Sexcentésima Segunda Emisión de Bonos
de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de
empréstitos internos, destinados al
financiamiento del Proyecto de Construcción
del Puente sobre el Rio Caroni, sector
Caruachi en el Estado Bolívar,
correspondiente al Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
Decreto N° 2.247, mediante el cual se procede a
la Sexcentésima Cuarta Emisión de Bonos de
la Deuda Pública Nacional, constitutivos de
empréstitos internos, destinados al
financiamiento del Programa Recuperación de
Frigoríficos Casa, correspondiente al Ministerio
de la Producción y el Comercio.
Decreto N° 2.248, mediante el cual se procede a
la Quingentésima Nonagésima Tercera
Emisión de Bonos de la Deuda Pública
Nacional, constitutivos de empréstitos internos,
destinados al financiamiento de dieciocho (18)
Programas y/o Proyectos correspondientes al
Ministerio de la Defensa.
Decreto N° 2.249, mediante el cual se procede a
la Quingentésima Nonagésima Octava Emisión
de Bonos de la Deuda Pública Nacional,
destinados al financiamiento del Programa
Adquisición de un Sistema de Comunicación
para el Enlace de los Organismos de
Seguridad Ciudadana del Estado Vargas y
Sistema Integral de Llamadas de Emergencia
171, correspondiente al Ministerio de Finanzas.
Decreto N° 2.250, mediante el cual se acuerda
un crédito adicional para el Presupuesto de
Gastos 2002 del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Decreto N° 2.251, mediante el cual se acuerda
un crédito adicional para el Presupuesto de
Gastos 2002 del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Decreto N° 2.253, mediante el cual se acuerda
un crédito adicional al Presupuesto de Gastos
vigente del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.
Decreto N° 2.254, mediante el cual se acuerda
un crédito adicional al Presupuesto de Gastos
vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
Decreto N° 2.257, mediante el cual se dispone
una reducción al Presupuesto de Gastos para
el Ejercicio Fiscal 2002 de los organismos
ordenadores de pago.
Decreto N° 2.259, mediante el cual se dicta el
Reglamento Parcial N° 4 de la 'Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema de Contabilidad
Pública.
Decreto N° 2.260, mediante el cual se procede a la
Sexcentésima Quinta Emisión de Bonos de la
Deuda Pública Nacional, constitutivos de
empréstitos internos, destinados al
financiamiento de los Programas y Proyectos que
en él se especifican.
Decreto N° 2.261, mediante el cual se dicta el
Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la
República.
Ministerio del Interior y Justicia
Decisión mediante la cual se impone multa y se
declara la responsabilidad administrativa del
ciudadano José Alberto Monasterios.
Tribunal Supremo de Justicia
Resolución por la cual se designa Jueza Accidental
a la ciudadana abogada que en ella se indica.
Resoluciones por las cuales se designan Jueces,
con carácter provisorio, a los ciudadanos
abogados que en ellas se mencionan.
«Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional que declara la
constitucionalidad de los artículos 82 y 84; la
inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90; y la
interpretación de los artículos 40 y 43 del Decreto
con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial
N'' 37.323 del 13 de noviembre de 2001».
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren el
numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en Consejo
de Ministros,
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE
EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto, características, ámbito de aplicación y
fundamento del sistema
Artículo 1°. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las disposiciones básicas
para el funcionamiento del sistema de contabilidad
pública, el cual será único, integrado y aplicable a
todos los órganos de la República, así como a sus
Entes descentralizados funcionalmente. Dicho
Sistema estará fundamentado en las normas
generales de contabilidad dictadas por la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 1 del Artículo 127 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, debidamente aprobadas por la
Contraloría General de la República y en los
demás principios de contabilidad de general
aceptación válidos para el sector público.
La contabilidad se llevará en los libros y
registros, con la metodología que prescriba la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
estando orientada a determinar los costos de la
producción pública.
Centralización normativa y desconcentración
operativa
Artículo 2°. El sistema de contabilidad pública
estará organizado bajo el principio de
centralización normativa y desconcentración
operativa, por lo que cada una de las unidades
administradoras centrales o desconcentradas,
calificadas como tales en los organismos
ordenadores de compromisos y pagos de la
República y de sus entes descentralizados
funcionalmente, así como las unidades
liquidadoras de ingresos públicos nacionales,
contarán con un centro de registro de
transacciones. Dichos centros acatarán las
normas e instructivos técnicos dictados por la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la cual,
además, administrará la base de datos central
del sistema.
En cada órgano de la República y en los entes
descentralizados funciona I mente, existirá una
unidad encargada de vigilar el cumplimiento de
las normas sobre contabilidad, la cual efectuará
los registros de transacciones a las cuales no
corresponda ninguna de las imputaciones
previstas en la ley de presupuesto y, en general,
realizará la función contable correspondiente al
organismo, sin perjuicio de las atribuciones que
la ley y este reglamento asignen a la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública.
Formación y rendición de cuentas
Artículo 3°. La Oficina Nacional de Contabilidad
Pública deberá prever en el sistema de
contabilidad que prescriba, todos los aspectos
normativos y procedí mentales necesarios a los
efectos de la formación y rendición de cuentas,
por parte de los órganos de la administración
financiera obligados a ello por disposición de la
ley.
Asimismo, la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública elaborará la Cuenta General de
Hacienda que el Ministro de Finanzas presentará
anualmente a la Asamblea Nacional. A tal fin,
diseñará el modelo de dicha Cuenta en el que se
detallarán las partes componentes, los
contenidos específicos de la información a incluir,
su ordenamiento y forma de presentación, así
como también la metodología para la elaboración
de cada uno de los capítulos que la integran.
Capítulo II
De los requisitos del sistema de contabilidad
Pública Sección primera
De los requisitos de integración del sistema
Universalidad del registro
Artículo 4°. El sistema de contabilidad pública debe
registrar todas las transacciones institucionales que
tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de
la República y de sus entes descentralizados
funcionalmente. El registro de las transacciones se
realizará en función de los momentos contables
seleccionados con tal finalidad.
Artículo 5°. Cada transacción se registrará una
única vez de modo que a partir de ese registro sea
factible generar todas las salidas de información que
se demanden. Dicho registro, que constituirá la
entrada única de información, deberá realizarse con
todos los datos necesarios para su posterior
proceso.
Sistema integrado de cuentas
Artículo 6°. Los clasificadores o planes de cuentas
utilizados en las contabilidades presupuestaria,
general y de cuentas nacionales, deberán permitir su
acoplamiento modular, asegurando el procesamiento
automático de la información y evitando
conversiones o nuevos registros de datos ya
procesados.
Las modificaciones que el órgano rector del sistema
presupuestario estime necesarias introducir en los
clasificadores presupuestarios, deberán ser
previamente notificadas a la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública para su debida armonización
con el sistema de contabilidad pública.
Selección de momentos contables
Artículo 7°. Las etapas de los procedimientos
administrativo-financieros que afectan el patrimonio,
que se deben registrar a los fines del control y toma
de decisiones, se denominarán "momentos
contables" y serán los que determine el Manual de
Contabilidad que dicte la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública.
Sección segunda
De los requisitos de seguridad e integridad del
sistema
Control de acceso a las aplicaciones y
protección del contenido de los datos
Artículo 8°. En el Sistema de Contabilidad Pública
establecerá los mecanismos y controles necesarios
para restringir e impedir el uso indebido de las
aplicaciones y datos, al momento de su
procesamiento, por parte del personal no autorizado.
Del almacenamiento de los datos
Artículo 9°. La Oficina Nacional de Contabilidad
Pública dictará los procedimientos informáticos
necesarios a los fines de almacenar el contenido de
la base de datos del Sistema de Contabilidad
Pública. Dichos procedimientos estarán orientados
a impedir su lectura por parte de personas no
autorizadas, identificar con certeza el transmisor
de la información y detectar variaciones no
autorizadas de su contenido.
Sección tercera
De los requisitos de control del sistema
Control de acceso o participación a los
códigos fuentes de los programas
Artículo 10. En el sistema de contabilidad
computa rizado, las personas que tengan la
custodia o administración de activos, pasivos,
patrimonio, ingresos o gastos de los entes
públicos sometidos al sistema, no deberán tener
acceso o participación a los códigos fuentes de
los programas de computadoras desarrollados
para tales efecto.
Función de manejo de activos separada
Artículo 11. El personal que autorice las
operaciones, no deben ser las mismas que
manejen el activo relacionado, con el pago de
ellas.
Niveles de autorización de las transacciones
Articulo 12. Las transacciones y demás hechos
económicos serán autorizados y ejecutados
únicamente por el personal autorizado por el
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública. Dicha autorización será comunicada a
los funcionarios designados a través de
circulares internas, con el fin de que éstos
desarrollen plenamente sus deberes dentro de
los límites asignados.
Supervisión adecuada y permanente
Artículo 13. Los funcionarios a que se refiere el
artículo anterior y aquellos vinculados con la
contabilidad del organismo deberán estar sujetos
a un sistema de supervisión adecuada y
permanente. A tales efectos, los supervisores
deben revisar y orientar continuamente las
labores asignadas para evitar errores, fallas,
omisiones o actos indebidos. Asimismo, deberán
propiciar, cuando sea necesario, el
adiestramiento que requiera su personal.
Acceso limitado a personas autorizadas
Artículo 14. El acceso a los recursos de
cualquier naturaleza así como a los registros
contables en el sistema, debe estar limitado a las
personas debidamente autorizadas. La
responsabilidad sobre la custodia y la utilización
de los recursos así como el control contable de
los mismos, serán definidos de conformidad con
la normativa interna del órgano.
Obligatoriedad en la utilización de formularios
y registros prescritos
Artículo 15. Los formularios y registros
prescritos en los manuales que forman parte del
sistema para la ejecución y registro contable de las
transacciones, son de uso obligatorio por los
funcionarios responsables de las unidades
administradoras de los órganos de la República y
de sus entes descentralizados funcionalmente.
Configuración de los equipos
Artículo 16. Las configuraciones lógica y física de
los equipos de computación se hará de acuerdo a
las normas que establezca la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. Estas configuraciones
deberán ser verificadas continuamente, con la
finalidad de que permanezcan inalteradas.
Respaldo de la información
Artículo 17. La información de los servidores será
respaldada mediante los procedimientos y con la
periodicidad que establezca la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública.
Capítulo III
De los comprobantes o documentos justificativos
de las transacciones
Documentación de las transacciones
Artículo 18. Las transacciones de carácter
financiero y las de los demás hechos económicos
que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio
público, deben estar suficientemente
documentadas. Los documentos deben contener
información completa y exacta de tales
transacciones, de acuerdo como fueron
incorporadas al sistema y ser archivados de
manera tal que estén disponibles para su examen y
permitan el seguimiento de las referidas
operaciones.
Posibilidad de utilización de medios
informáticos
Articulo 19. La Oficina Nacional de Contabilidad
Pública podrá disponer que sean empleados
medios informáticos para generar comprobantes,
procesar y transmitir documentos e informaciones y
producir los libros Diario y Mayor y demás libros
auxiliares, siempre que se garantice la integridad y
seguridad de los mismos, conforme a los
mecanismos establecidos en los siguientes
artículos del presente Reglamento.
Identificación de comprobantes y documentos
Artículo 20. Cada transacción ejecutada en la
administración pública estará justificada por
comprobantes y documentos, los cuales serán
identificados mediante un "número de expediente",
con indicación de los ejecutores responsables y el
proceso específico que le dio origen, con el objeto
de facilitar el ejercicio del control y la auditoria
interna y externa.
Organización de la documentación en los
centros de registro
Artículo 21. La documentación física, soporte de la
información contable, deberá ser ordenada y
organizada en los centros de registro de los
organismos responsables en donde se efectúan,
sobre la base de las atribuciones establecidas en
la Ley, así como de la ejecución del presupuesto
de gastos e ingresos.
Conservación de la documentación
Artículo 22. Los documentos que comprueben
todo tipo de transacción, realizada por cada
centro de registro donde se administren,
manejen o custodien fondos u otros bienes
nacionales, deben conservarse
permanentemente en expedientes físicos para
cada ejercicio presupuestario.
Disposición Transitoria
Única. Mientras se completa la automatización
del Sistema de Contabilidad mediante el
desarrollo gradual del Sistema Integrado de
Gestión y Control de las Finanzas Públicas, la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública dictará
las providencias necesarias para el registro de
las operaciones. Salvo que dicha Oficina
disponga nuevas instrucciones, se mantienen en
vigencia las Providencias números SCI-001 y
002 dictadas por la Superintendencia Nacional
de Control Interno y Contabilidad Pública,
publicadas en las Gacetas Oficiales números
37.189 y 5.537 Extraordinario, de fechas 03 de
mayo de 2001 y 15 de junio de 2001,
respectivamente.
Disposición Final
Única. El presente Reglamento entraré en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes
de diciembre de dos mil dos. Años 192° de la
Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JOSÉ VICENTE RANGEL
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
ROY CHADERTON MATOS
Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S.)
TOBÍAS NOBREGA SUAREZ
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSÉ LUIS PRIETO
Refrendado
El Ministro de la Producción y el Comercio
(L.S.)
RAMÓN ROSALES LINARES
Refrendado
El Ministro de Agricultura y Tierras
(L.S.)
EFREN DE JESÚS ANDRADES LINARES
Refrendado
El Ministro de Educación Superior
(L.S.)
HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
MARÍA URBANEJA DURANT
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL EUEZER HURTADO SOUCRE
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARRENO
Refrendado
La Ministra del Ambiente y de los Recursos
Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado
El Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
FELIPE PÉREZ MARTI
Refrendado
La Encargada del Ministerio de Ciencia y
Tecnología
(L.S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA
Refrendado
La Ministra de Comunicación e Información
(L.S.)
NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO
Refrendado
El Ministro de Estado
(L.S.)
JOSE FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ
Refrendado
El Ministro de Estado
NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
Decreto N° 2.260 28 de diciembre de
Saludos.-
Gracias por la informacion complementaria es de gran ayuda....
Omaira Alvarez
C.I.11.363.675
Buenos dias, gracias por la informacion
Bello Charly
G-003N
Buenos Dias, Gracias por la información suministrada**
Feliz Inicio de Semana para todos**
feliz dia...gracias por la informacion complementeria, por demas interesante...
que tenga feliz semana,
katerling pulido
G003N
BUENAS TARDES PROFESORA LA PRESENTE ES PARA QUE TOME EN CUENTA MI ASISTENCIA.
POR OTRA PARTE QUIERO DARLE GRACIAS POR IMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA CON NOSOTROS.
QUE TENGA BUEN DÍA.
Buenas tardes prof,
Gracias por la informacion!!!!
JOHELIS DÍAZ. 18.866.628
G-003-N
yasneydi mujica
19001685
administracion gestion municipal
seccion g 003 N
GRACIAS POR LA INFORMACION
Hola professora
soy sejnny bolivar
seccion:G-002
Gracias por la informacion de esta semana
mire no entiendo porque mi comentario de los articulos
no me salen, yo estoy segura que se los hice.
Bueno perdere esa nota profe porque no vuy a sacarle
el analisis de nuevo de cada uno .
no es tan facil, pero es que no me da mucho tiempo
anlisarlos, no tengo mucho dinero.
disculpeme si los hago antes de mañana se los envio por su
correo.
disculpeme de verdad
Muy buenas noches Profesora.
Gracias por la información, la cual bajare para revisarla.
Considere mi asistencia de la presente semana.
Saludos cordiales
Maria Coromoto Rivero Perez
6.137.224
AGM - V Sem - G-003-N
hola buenas noche profesora gracias por la in formacion emviada sera de mucha ayuda.
buenas noche profesora notifico mi asistencia y a la vez informar que ya tome nota de los apunte.
gracias por la informacion.
Maria Botello
C.I: 12.079.212
Seccion 003
Estimada Profesora
Reciba un cordial saludo en mi nombre, en la oportunidad de presentar mi asistencia de la semana.
Agradeciendo la información suministrada.
hola profe es jonathan fernandez 15722510 003N
bueno este s mi asisitencia y gracias .........
YA REVISE LA INFORMACION, PROFESORA, MUCHAS GRACIAS.
CANDIDA HERNANDEZ
19109193
G-003-N
Buenos dias.... profesora, Gracias por la información!
yaina Lince
16.152.034
G-002-N
hola profe buenos dias gracias por la informacion que nos hace llegar a traves de la coctelera feliz fin de semana y para saber si puedo hacer el examen del lunes que no lo pude hacer por mal estado de salud yo tengo mi reposo el lunes yo le explico mejor cuidese mucho..
stephany graterol
C.I: 19001751
seccion: G002-N
Buenas tardes,profesora esta intervencion es para hacerle saber que ya
al igual que mis conpañeros leila informacion, gracias por estar tan preocupada por reforzar los conocimientos de los alumnos.
YETHSY APARICIO,003-N ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL
buenas tardes prof muy interesante la informacion gracias por compartirla con nosotros.
yelisbeth virguez
ci 17399835
002n
BUENAS TARDES
RECIBA UN CORDIAL SALUDO, GRACIAS POR SU INFORMACION Y A LA VEZ ACLARAR DUDAS. CONSIDERE ESTE COMENTARIO COMO MI ASISTENCIA.
YOHANA ANGULO
G003
buenas tardes profesora:
gracias por la informacion