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Diario El Carabobeño
Molina
Una arbitrariedad la eliminación de Fides
Caracas, mayo 13 (REDACTA).- La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión, la solicitud del Ejecutivo Nacional para liquidar al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) a través de una ley especial que establece un plazo de 6 meses para la supresión de esta herramienta creada el 22 de marzo de 2006.
El proyecto de Ley Especial de Liquidación del FIDES, contiene 25 artículos y cinco disposiciones finales.
El diputado oficialista Wilfredo González dijo que esta propuesta busca darle continuidad a la eliminación del FIDES, que le dará paso al Fondo de Compensación Interterritorial, instancia dependiente del Consejo Federal de Gobierno. "Ya en marzo aprobamos la derogatoria de la ley que crea el FIDES y es necesario entonces liquidar esta instancia para que no choque con el FCI, respetando los derechos laborales de sus trabajadores".
El diputado Juan José Molina (Podemos) resaltó que recientemente se acordó en la AN, la derogatoria de la ley que crea el Fides, sin embargo estima que el manejo que se pretende hacer de los recursos del Fides, actualmente entregados a alcaldías y gobernaciones, es inconstitucional. "Es una arbitrariedad que mantendrá a los gobernadores y alcaldes a lo que diga el gobierno central".
El proceso de liquidación estará bajo la supervisión de la Vicepresidencia de la República, y por l o tanto los miembros del Directorio Ejecutivo y el Presidente o Presidenta del fondo cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora, y deberán presentar al Vicepresidente de la República memoria y cuenta de sus actividades, el balance general del FIDES y las actas de entrega respectivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho cese.
Se contempla, ara los actuales trabajadores del fondo, jubilaciones especiales, por ello la Junta Liquidadora no podrá modificar en modo alguno las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el FIDES, durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación. En consecuencia no podrá celebrarse en ningún caso convenciones colectivas de trabajo.
En el artículo 10 se explica lo referido a las jubilaciones especiales, previendo que "El Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, podr á otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y trabajadoras del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), si ello fuere procedente. Obligaciones por jubilaciones y pensiones".
El artículo 11 agrega que "La República, por órgano de la Vicepresidencia de la República, asumirá las obligaciones derivadas de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los trabajadores y trabajadoras del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides)".
Recursos de los estados
En cuanto a la transferencia de los recursos financieros asignados a los estados, municipios y consejos comunales, para el ejercicio económico 2010, provenientes del Fides, serán transferidos por el Ministerio de Planificación y Finanzas, según las alícuotas ya previamente establecidas, a fin de darle continui ad a las transferencias de recursos financieros a las cuentas en el Banco Central de Venezuela abiertas para tal fin